Nuevo grupo de curso de Seguridad Privada

Academia Cumbre  durante las semanas próximas, daremos comienzo a nuevo grupo  de Seguridad Privada.

Somos centro homologado por el Ministerio del Interior para la impartición de la formación en Seguridad Privada

No dudes en contactar con nosotros, te contaremos todo lo que sabemos sobre la materia, y así podrás decidir si te interesa prepararte.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para obtener la habilitación como Vigilante de Seguridad, el alumno debe cumplir los requisitos indicados en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Los requisitos más importantes que debes tener en cuenta son los siguientes:

Nacionalidad: Tener la nacionalidad de alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Edad: Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos es un requisito imprescindible.

No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

Nivel de estudios: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

Exclusiones médicas: Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.